La Recuperación de Suelos Contaminados en España
José López de Velasco, Ministerio de Medio Ambiente Consejero Técnico
La Ley 10/98, del 21 de Abril, de Residuos marca un punto de inflexión en la recuperación de suelos
contaminados. Aunque es la transposición de la Directiva 91/156 CEE, que regula la gestión de los
residuos, por su estrecha relación con el vertido de residuos industriales peligrosos se incluyen
dos artículos que se refieren de forma específica a suelos contaminados. En ellos se establece una
legislación básica, extensiva a todas las Comunidades Autónomas para que, en uso de las
competencias que tienen transferidas, delimiten qué suelos están contaminados en su territorio,
según el riesgo que puedan tener para la salud humana y, en algunos casos, para el ecosistema, en
función de la naturaleza del suelo y su uso. Con todos los emplazamientos que se declaren
contaminados se elaborará el Inventario Nacional de Suelos Contaminados.
La declaración de suelo contaminado lleva consigo la obligación de recuperación de
dicho emplazamiento por parte de los contaminadores, hasta que el riesgo sea inferior a valores
admisibles. También la Ley define quién es el sujeto responsable de tal infracción. Los suelos
contaminados tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad para evitar que se puedan
producir enajenaciones fraudulentas al ocultar el vendedor la existencia de la
contaminación.
Por la Ley se insta al Gobierno para que se establezca un listado de las actividades
económicas que pueden ser potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para
declarar un suelo como contaminado. Actualmente se está elaborando un Real Decreto que da
cumplimiento a estas prescripciones, en el que se incluye una lista de dichas actividades así
como valores máximos de referencia para las substancias más frecuentes, por encima de los
cuales se tiene que investigar si el suelo está contaminado.
Para otras substancias se dan los criterios para obtener ese valor de referencia.